El Seguro Escolar tiene por objeto proteger al estudiante que sufra una lesión o accidente a causa o con ocasión de sus actividades estudiantiles o en la realización de su práctica profesional o educacional. Las Seremis de Salud, otorgan las prestaciones médicas gratuitas; el Instituto de Seguridad Laboral, es el que otorga las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte, y la Superintendencia de Seguridad Social fiscaliza la aplicación de este seguro.
Beneficiarios
- El Seguro Escolar protege a todos los alumnos regulares de establecimientos: fiscales, municipales, particulares subvencionados, particulares No subvencionados; de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media; normal, técnico agrícola, comercial, industrial, universitaria e institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste.
- También se amplía este beneficio a los niños y niñas de enseñanza parvularia, desde los 84 días hasta los 4 años de edad.
Cobertura
Este seguro protege a sus potenciales beneficiarios de todos los accidentes que sufran, a causa o con ocasión de sus estudios; en la realización de su práctica educacional; en el trayecto directo, de ida o regreso, entre su casa y el establecimiento educacional; en el lugar donde realice su práctica profesional y los accidentes ocurridos dentro del establecimiento educacional
- Beneficios Médicos: el seguro cubre los gastos médicos en un 100%, consistentes en;
- Atención Médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
- Hospitalización si fuese necesario, a juicio del facultativo tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Los beneficios del seguro escolar podrán ser utilizados hasta la recuperación absoluta del estudiante, o mientras existan síntomas o secuelas causadas por el accidente.
- Beneficios Educacionales: el Estado se preocupa gratuitamente de la educación de los estudiantes invalidados a causa de un accidente;
- Este derecho se ejerce concurriendo directamente la víctima, o su representante legal, a las Direcciones Provinciales y/o Secretaría Ministerial de Educación, el que se hará responsable de dar cumplimiento a los beneficios establecidos en la Ley.
- La educación se otorgará en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima.
Tramitación/ Denuncia
- Los responsables de realizar la denuncia son:
- El Director del establecimiento respectivo, tan pronto como tome conocimiento de su ocurrencia.
- Todo médico a quien corresponda conocer y tratar un accidente escolar, en el mismo acto en que preste atención al accidentado.
- El propio accidentado o quién lo represente, si el establecimiento educacional no efectuase la denuncia antes de las 24 horas.
- Cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
- Se debe denunciar presentando una declaración individual de accidente escolar, en cualquier posta de urgencia u hospital dependiente del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
- Este seguro se concreta preferencialmente en el sistema público de salud, a menos que el accidente, debido a su gravedad, requiera una atención de urgencia y ocurra en las cercanías de un centro de atención privado o bien, requiera una prestación que sólo esté disponible en una institución de salud privada.
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Vigencia
Los alumnos tienen derecho a los beneficios del Seguro Escolar desde el momento en que se matriculan en algún establecimiento educacional reconocido.
Excepciones
- Se exceptúan los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con los estudios o la práctica profesional.
- La atención la entregan las postas u hospitales de servicios de salud públicos, en forma gratuita. Si el estudiante tuviese un accidente que implica riesgo vital o secuela funcional grave, debe ser atendido en el servicio de salud más cercano al lugar de ocurrencia del accidente.
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