Es un beneficio económico de cargo fiscal, que se otorga a parejas que posean 50 años o más de matrimonio, y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Beneficiarios
- Cónyuges que:
- Cumplen 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010.
- No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
- Conviven en el mismo hogar o acreditan residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Personas viudas que:
- Habiendo cumplido 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a SU PARTE del bono.
- Habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia.
Monto del Beneficio
El valor del bono a contar del 1 de octubre del 2019 es de $ 329.768.- para cada pareja y tiene las siguientes características:
- Se entrega una sola vez en partes iguales ( $164.884.- para cada cónyuge vivo).
- Debe ser solicitado en conjunto por los dos cónyuges, o viudo/a si corresponde.
Tramitación
- Para solicitar el beneficio los interesados deben presentarse con su cédula de identidad vigente o un poder notarial (si el trámite es realizado por un apoderado) en algún Centro de Atención IPS – ChileAtiende.
- No requiere presentar antecedentes previsionales o certificados civiles (de nacimiento, matrimonio o defunción), ya que el ejecutivo de ChileAtiende los obtiene interna y gratuitamente.
- Debido a la contigencia generada por el Coronavirus, también se puede realizar de forma remota en las redes sociales y el formulario web de ChileAtiende (esta modalidad estará disponible hasta el 31 de agosto de 2020 o hasta que se considere pertinente debido a la contingencia producida por el Coronavirus.eligiendo la opción).8
SOLICITA EL BENEFICIO DE MANERA REMOTA AQUÍ
Plazo
- Una vez que el matrimonio cumple su 50° aniversario, tiene plazo de un año para realizar el trámite.
- Si el bono no es cobrado dentro de un plazo de seis meses luego de haber sido emitido, se entenderá como una renuncia al beneficio.
+ Información
:www.ips.gob.cl