Son una modalidad de adquisición de bienes por parte del Fisco, que regula el Ministerio de Bienes Nacionales, cuando No existen herederos tras la muerte de una persona; en tal caso el patrimonio de dicha persona pasa al Fisco como último sucesor legal. Cualquier persona puede “denunciar” la existencia de una Herencia Vacante y acceder al pago de un galardón, que corresponde a un porcentaje de lo denunciado
Potenciales Beneficiarios
- Aquellas personas naturales o jurídicas que conozcan y posean antecedentes de bienes dejados por una persona que haya fallecido sin dejar otros herederos legales.
- Por lo tanto cualquier persona puede realizar la denuncia, sin la necesidad de tener ninguna relación con quien muere y deja la herencia; basta con que tenga conocimiento del hecho y pueda probarlo.
- En el caso de que dos o más personas denuncien la misma “herencia vacante”, la ley establece que el galardón le corresponde a quién denuncie primero.
Galardón/ Beneficio
Una vez confirmados los antecedentes y si el Ministerio de Bienes Nacionales le otorga la calidad de beneficiario, la persona recibe un “galardón” de el 30% del valor líquido de los bienes denunciados.
REVISA CÓMO SOLICITAR EL PAGO DEL GALARDÓN
Documentos Requeridos
- Completar el Formulario de denuncia Herencia Vacante.
- Fotocopia de cédula de identidad del denunciante.
- Certificado de defunción del causante.
- Inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios conocidos por el denunciante.
Si hubieren inmuebles en el patrimonio a denunciar, incluir:
- Inscripción de dominio vigente de la propiedad que integra el acervo hereditario del causante.
- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad.
- Otros documentos donde consten bienes hereditarios denunciados (como por ejemplo: el certificado de Inscripción de Vehículos Motorizados).
Tramitación
- Para iniciar el trámite el solicitante debe presentar una solicitud, además de la documentación obligatoria exigida por el Ministerio de Bienes Nacionales.
- Se puede realizar en cualquiera de las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ubicadas en cada capital regional, o bien, en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, según proceda.
- Éste no se trata de un trámite breve, ya que muchas veces la información no se encuentra sistematizada.
- El trámite se puede realizar durante todo el año y no tiene costo.
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