También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), es un beneficio destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.
Beneficiarios y Causantes
- Causantes del Subsidio Familiar (por quienes se otorga el beneficio)
- Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar.
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada (puede postular al subsidio de maternidad).
- Las personas con discapacidad intelectual a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Beneficiarios del Subsidio (a quienes se otorga el beneficio)
- Son beneficiarios quienes tengan a su cuidado un menor que viva a sus expensas, en el siguiente orden:
- La madre,
- En su defecto el padre,
- Los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor;
- Las personas naturales que tengan a su cargo personas con discapacidad intelectual, de cualquier edad, y que vivan a sus expensas.
- Son beneficiarios quienes tengan a su cuidado un menor que viva a sus expensas, en el siguiente orden:
Monto del Beneficio
- A partir del 1° de marzo de 2020 el monto del Subsidio Familiar es $13.155.-
- Para los causantes con discapacidad el monto es el doble del establecido, es decir $26.310.-
- Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
Requisitos
- Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.
- No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.
Documentos
Se deberá consultar directamente en su municipalidad, por lo general, los documentos solicitados son:
- Certificado de nacimiento del menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad, de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Acreditar discapacidad intelectual mediante la declaración de la COMPIN
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Vigencia
- Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a percibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
- Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
- El beneficiario debe acreditar, anualmente, hasta los 8 años de edad del causante que este participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
Incompatibilidades
- Es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares)
- Es incompatible con el goce de la Pensión Básica Solidaria
- Es incompatible con el subsidio de discapacidad mental.
Si una persona pudiere ser causante de Subsidio Familiar y alguna de las prestaciones anteriormente mencionadas, el beneficiario deberá optar por uno de ellos. El causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pudiere ser solicitado por más de un beneficiario.
Extinción del Beneficio
- Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
- Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el Alcalde o la entidad pagadora del mismo.
Tramitación
- Las solicitudes de SUF deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, la que se encargará de comprobarar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.
- Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al IPS, para el pago del beneficio.
Plazos
El trámite se puede realizar durante todo el año.
