Se trata de un beneficio monetario que se paga tradicionalmente en diciembre de cada año, junto con la respectiva pensión, a todos los beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos.
Beneficiarios
Personas que al 30 de noviembre del año en curso tengan alguna de estas calidades:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria para la industria del carbón (Ley N°19.129, art. 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
Monto del Beneficio
- El monto base del Aguinaldo de Navidad para este año es de $21.693 adicionales a la pensión, y sólo se pagará a aquellas personas que estén pensionadas al 30 de noviembre del año en curso.
- El dinero del aguinaldo de Navidad no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (es decir, no es imponible).
- El aguinaldo se incrementará en $12.256 por cada persona que el pensionado tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a 615 mil 522 pesos.
Tramitación
- Los beneficiarios no deben realizar ningún trámite para recibir el aguinaldo, ya que se paga junto a la pensión de diciembre.
- Cada beneficiario sólo tendrá derecho a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.
Aguinaldo Sector Privado
- Para los empleadores, otorgar aguinaldo de Navidad a sus trabajadores No es una obligación de fuente legal
- No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Navidad en caso de que:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).
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